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Técnico revisando la referencia de un medicamento en un cajón del almacén farmacéutico
SGA por sector

Almacén farmacéutico: SGA para medicamentos y productos sanitarios

Un almacén de medicamentos o de productos sanitarios tiene que registrar el lote de cada movimiento, separar lo devuelto y lo no conforme, rotar por caducidad y, cuando procede, verificar el identificador único. Cuéntanos qué distribuyes y qué ERP usas: tu solicitud llega a una empresa especializada en SGA para farma, que te hace su propuesta sin coste ni compromiso.

Qué incluye

Qué debe soportar un SGA en farma, veterinaria y productos sanitarios

Ninguna norma obliga a tener un SGA; lo que exigen son registros, separación, trazabilidad y validación de los sistemas informatizados. Esto es lo que un software de almacén preparado para el sector debe permitir, según el tipo de producto que distribuyas.

01

Medicamentos de uso humano

Lote en cada entrada y salida, registros conservados al menos cinco años, zonas o estados separados para devueltos y no conformes, rotación por caducidad con excepciones documentadas y sistema informatizado validado (RD 782/2013 y buenas prácticas de distribución).

  • Mayoristas
  • Almacenes por contrato
  • Operadores con zona farmacéutica
02

Identificador único y SEVeM

Lectura del código Data Matrix y conexión con el repositorio nacional para verificar o desactivar el identificador único en los casos que fija la norma, y bloqueo del producto ante sospecha de manipulación o falsificación.

  • Devoluciones
  • Exportación fuera de la UE
  • Producto destinado a destrucción
03

Medicamentos veterinarios

Registro por transacción con lote y fecha de caducidad, auditoría anual de existencias con las discrepancias registradas, rotación por caducidad y sistema informático validado.

04

Productos sanitarios

Registro de nombre comercial, modelo, UDI-DI, lote o número de serie, fecha, proveedor y cliente de cada producto; UDI completo en implantables de clase III; control de caducidad y de las condiciones de almacenamiento que fija el fabricante.

  • Material sanitario
  • Implantes
  • Equipos con número de serie
05

Diagnóstico in vitro

El RD 942/2025 fija un registro equivalente para los productos de diagnóstico in vitro, con los mismos datos de identificación, lote o serie, proveedor y cliente.

06

Temperatura y conservación

Zonas con temperatura controlada asignadas por referencia, mapeo de temperaturas antes de usar una zona y tras cambios, y registro de las condiciones de conservación. El SGA gestiona la ubicación; la monitorización de temperatura suele venir de un sistema propio integrado con él.

Beneficios

Qué te llevas con este servicio

Lote en cada entrada y salida

El SGA captura el lote y la caducidad en la recepción y los confirma en cada ubicación, picking y expedición. El registro por transacción que pide la distribución farmacéutica sale del propio trabajo del almacén, no de una hoja que se rellena después.

Estados separados en el sistema

Cuarentena, devuelto, no conforme, sospechoso o bloqueado: cada estado impide que la unidad se prepare hasta que la libere una persona autorizada. Es la separación electrónica que las buenas prácticas admiten siempre que esté validada.

Primero en caducar, primero en salir

El sistema asigna el lote que caduca antes al generar la tarea de picking, controla la vida útil mínima al preparar el pedido y deja registradas las excepciones, que las buenas prácticas piden documentar.

Validación planificada desde la propuesta

Los sistemas informatizados que se usan para cumplir las buenas prácticas deben estar validados. Conviene que la propuesta de la empresa especializada diga qué documentación de validación aporta y qué parte corresponde a tu equipo de calidad.

Cómo funciona

Cómo funciona la solicitud

  1. 01

    Nos cuentas tu almacén

    En el formulario indicas qué distribuyes (medicamentos de uso humano, veterinarios, productos sanitarios), qué ERP usas, cuántas referencias y líneas mueves al día y si trabajas con frío o con SEVeM.

  2. 02

    Tu solicitud llega a una empresa especializada

    Trasladamos tu solicitud a una sola empresa especializada en SGA para distribución farmacéutica y sanitaria, con experiencia en tu ERP.

  3. 03

    La empresa estudia tu caso y te hace su propuesta

    Analiza tus procesos, tus obligaciones de registro y tus integraciones, y te presenta su propuesta de sistema, validación e integración con el ERP.

  4. 04

    Decides y contratas directamente con ella

    Si la propuesta te encaja, contratas con esa empresa. La implantación, la validación que le corresponda, la integración con el ERP, la formación y el soporte los presta ella, en las condiciones que acordéis.

Dónde encaja

Almacenes farmacéuticos y sanitarios en los que encaja

La solicitud tiene sentido cuando el almacén distribuye o almacena producto regulado y el volumen ya no se gestiona bien con el ERP y registros manuales.

  • Distribuidores mayoristas de medicamentos de uso humano
  • Almacenes por contrato y operadores logísticos con zona farmacéutica
  • Distribuidores de medicamentos veterinarios
  • Distribuidores de productos sanitarios, material e implantes
  • Distribuidores de productos de diagnóstico in vitro

Normativa

Normativa que condiciona el SGA en farma y productos sanitarios

Estas referencias no obligan a tener un SGA: fijan qué hay que registrar, cómo separar el producto y qué sistemas deben estar validados. El SGA es el medio para cumplirlas. Se citan a título divulgativo; su aplicación a tu almacén la valoran tu responsable técnico y la empresa con la que trabajes.

  • RD 782/2013, sobre distribución de medicamentos de uso humano

    Pide registrar el lote de cada entrada y salida, con fecha, medicamento, cantidad y proveedor o destinatario (art. 8.1.i), conservar esos registros al menos cinco años (art. 8.2), disponer de zonas separadas para devueltos y no conformes (art. 4) y validar los sistemas informatizados relacionados con las buenas prácticas (art. 20.3). Admite que el registro sea informatizado o de cualquier otra forma.

  • Directrices de buenas prácticas de distribución de medicamentos (2013/C 343/01)

    Obligatorias en España por el art. 2.1 del RD 782/2013. Piden que el medicamento que primero caduque sea el primero en expedirse, con excepciones documentadas (5.5); admiten la separación electrónica si está validada (3.2); exigen mapeo de temperaturas (3.2.1) y un sistema informático validado antes de usarse, con copias de seguridad durante al menos cinco años (3.3.1).

  • Reglamento Delegado (UE) 2016/161 y RD 1345/2007, cap. IX (modificado por el RD 468/2026)

    El mayorista verifica el identificador único en los casos del art. 20 del reglamento (por ejemplo, devoluciones), y lo verifica y desactiva en los del art. 22 (exportación fuera de la UE, producto destinado a destrucción, entre otros). El art. 81 del RD 1345/2007, en la versión del RD 468/2026 en vigor desde el 12-6-2026, añade casos de verificación y desactivación en la distribución, entre ellos las ventas directas a profesionales sanitarios. El repositorio nacional lo gestiona SEVeM.

  • Reglamento (UE) 2019/6 y RD 666/2023: medicamentos veterinarios

    El reglamento pide registrar lote y fecha de caducidad en cada transacción y hacer al menos una auditoría anual de existencias. El RD 666/2023 obliga a conservar esos registros cinco años y declara de obligado cumplimiento las buenas prácticas de distribución veterinarias (Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1248).

  • RD 192/2023 y Reglamento (UE) 2017/745: productos sanitarios

    El RD 192/2023 exige un registro con modelo, identificador UDI-DI, lote o número de serie, fecha, proveedor y cliente de cada producto que distribuyas (art. 19). En implantables de clase III, el UDI completo (art. 27.8 del Reglamento 2017/745). Prohíbe distribuir productos caducados (art. 24.1).

  • RD 942/2025: productos sanitarios para diagnóstico in vitro

    En vigor desde el 24-10-2025, deroga el RD 1662/2000 y establece para el diagnóstico in vitro un registro de distribución equivalente (art. 16).

Información orientativa revisada el 26-09-2026. No sustituye el asesoramiento profesional ni la lectura de la norma en el BOE o el DOUE.

Software de almacén para distribución farmacéutica: lo que el SGA tiene que registrar

Un almacén de medicamentos trabaja con una obligación de registro que no tiene un distribuidor corriente. El RD 782/2013 pide anotar cada entrada y salida con su fecha, el medicamento, la cantidad, el proveedor o destinatario y el lote, y conservar esos registros al menos cinco años. La norma no exige que se haga con un SGA: admite que el registro sea informatizado o de cualquier otra forma. Con miles de líneas al día, anotar el lote después, a partir del albarán, deja huecos. Un SGA captura el lote al leer la etiqueta en la recepción y lo confirma en cada movimiento, de modo que el registro sale del trabajo del almacén.

Lo mismo vale para la separación del producto. El RD pide zonas diferenciadas para recepción, almacenamiento, devueltos y no conformes (caducados, falsificados, retirados o inmovilizados). El SGA añade a esa separación física un estado por unidad que impide prepararla hasta que alguien autorizado la libere. Cómo se captura y se arrastra el lote en cada movimiento se detalla en trazabilidad por lotes, series y caducidades.

Qué condiciones debe cumplir un almacén farmacéutico y cuáles dependen del SGA

Un almacén farmacéutico obtiene, conserva y distribuye medicamentos a farmacias, hospitales u otros distribuidores. Para operar necesita la autorización de su comunidad autónoma, un director técnico farmacéutico, instalaciones adecuadas y procedimientos normalizados de trabajo; nada de eso lo aporta un software. El SGA resuelve una parte de las condiciones de funcionamiento, si está configurado y validado para ello:

RequisitoDe dónde vieneQué aporta el SGAQué no resuelve el software
Autorización, director técnico e instalacionesAutorización autonómica del almacén de distribuciónNada: no son requisitos del sistemaEl trámite, el local, los planos y el director técnico
Zonas separadas para recepción, almacenamiento, devueltos y no conformesRD 782/2013, art. 4Estados por unidad que impiden preparar lo que no está liberadoLa separación física y la señalización de las zonas
Registro de cada entrada y salida con lote, conservado cinco añosRD 782/2013, arts. 8.1.i y 8.2Captura del lote en cada movimiento e histórico consultableLa custodia de los registros si se cambia de sistema
Primero en caducar, primero en salirBuenas prácticas de distribución, 5.5Asignación del lote por caducidad y registro de las excepcionesQuién autoriza cada excepción
Temperatura controladaBuenas prácticas de distribución, 3.2.1Ubicaciones asignadas por condición de conservaciónEl mapeo de temperaturas, los equipos de frío y su monitorización
Sistema informatizado validadoRD 782/2013, art. 20.3, y buenas prácticas, 3.3.1Documentación y pruebas que aporte el proveedorLa aprobación de la validación por tu responsable de calidad
Verificación del identificador únicoReglamento Delegado (UE) 2016/161, arts. 20 y 22Lectura del Data Matrix y consulta al repositorio nacionalLa decisión sobre la unidad sospechosa y su notificación (art. 24)

Si una propuesta promete cumplir las buenas prácticas, pregunta qué filas cubre el sistema y cuáles quedan en tu organización.

Almacén de medicamentos paso a paso: de la recepción a la entrega

Un almacén de medicamentos sigue el recorrido de cualquier almacén de distribución, con controles añadidos en cada paso:

  1. Recepción: control de conformidad del pedido, lectura del lote y la caducidad y, cuando procede, verificación del identificador único. Lo que queda pendiente de decisión pasa a cuarentena hasta que alguien autorizado lo libere.
  2. Almacenamiento: ubicación según la condición de conservación de cada referencia y áreas identificadas para estupefacientes, devueltos y no conformes.
  3. Preparación: el SGA asigna el lote que caduca antes, comprueba la vida útil mínima que pide cada cliente y registra el lote de cada línea.
  4. Expedición y entrega: albarán con el lote y las condiciones de transporte. En el suministro a oficinas de farmacia, el art. 8.1.e del RD 782/2013 fija la entrega en menos de 24 horas, lo que condiciona las horas de corte y las oleadas.
  5. Devoluciones: verificación del identificador único de lo devuelto, separación y decisión sobre si vuelve al stock vendible o se destruye.

Cuanto más se confirma con el terminal en el momento, menos depende el registro de reconstrucciones posteriores.

Cuarentena, FEFO y validación del sistema en un almacén de medicamentos

Las directrices de buenas prácticas de distribución de la UE (2013/C 343/01) son obligatorias en España por el art. 2.1 del RD 782/2013, y tres de sus apartados condicionan el SGA. El 3.2 admite la separación electrónica del producto pendiente de decisión, devuelto o sospechoso, siempre que esté validada. El 5.5 pide que el medicamento que primero caduque sea el primero en expedirse y que las excepciones queden documentadas; el SGA lo aplica al asignar el lote y registra por qué se ha saltado la regla cuando ocurre. El 3.2.1 pide mapear las temperaturas de una zona antes de usarla y repetirlo tras los cambios.

La pieza que más pesa en una implantación es la validación. El art. 20.3 del RD y el apartado 3.3.1 de las directrices piden que los sistemas informatizados relacionados con las buenas prácticas estén validados antes de usarse, con acceso solo de personal autorizado, copias de seguridad durante al menos cinco años y procedimientos ante un fallo. Eso obliga a reservar tiempo para pruebas documentadas antes del arranque. Conviene preguntar en la propuesta qué documentación aporta la empresa especializada y qué parte asume tu equipo de calidad; el efecto en coste y plazo se trata en precio e implantación de un SGA.

Identificador único y SEVeM: cuándo verifica y desactiva el almacén

Los medicamentos con dispositivos de seguridad llevan un identificador único en un código Data Matrix. El Reglamento Delegado (UE) 2016/161 pide al mayorista verificarlo en determinados casos, como las devoluciones o lo que recibe de otro mayorista que no es el fabricante, el titular de la autorización o su distribuidor designado, y verificarlo y desactivarlo en otros, como la exportación fuera de la UE o el producto destinado a destrucción. En España, el RD 1345/2007 (cap. IX) regula el repositorio nacional, que gestiona SEVeM, y el RD 468/2026, en vigor desde el 12 de junio de 2026, ha modificado los casos en que la distribución verifica y desactiva, entre ellos las ventas directas a profesionales sanitarios.

Para el SGA eso significa leer el Data Matrix en los puntos del proceso donde toca, conectarse con el repositorio a través de la solución que se elija y bloquear la unidad si la respuesta no es correcta. La integración con SEVeM y con el ERP forma parte de la propuesta técnica; el planteamiento general está en SGA integrado con tu ERP.

SGA para productos sanitarios y veterinaria: UDI, lote o serie y caducidad

En productos sanitarios, el RD 192/2023 exige a quien los distribuye un registro con nombre comercial, modelo, identificador UDI-DI, lote o número de serie, fecha, proveedor y cliente. El UDI completo solo se exige en los implantables de clase III, y los productos caducados no pueden distribuirse. Para el diagnóstico in vitro, el RD 942/2025 fija un registro equivalente. El SGA tiene que leer esos datos en la recepción, gestionar series individuales cuando las hay y respetar las condiciones de almacenamiento que marca el fabricante.

En medicamentos veterinarios, el Reglamento (UE) 2019/6 pide lote y caducidad en cada transacción y al menos una auditoría anual de existencias con las discrepancias registradas; el RD 666/2023 obliga a conservar esos registros cinco años. Un almacén que combine varias de estas líneas necesita un SGA capaz de aplicar reglas distintas por familia de producto. Cuando nos cuentas qué distribuyes, tu solicitud llega a una empresa especializada en SGA para farma y sanitario, que se encarga de la implantación, la validación que le corresponda, la integración y la formación.

Stocalia.es conecta empresas con almacén que necesitan un sistema de gestión de almacenes (SGA/WMS) con fabricantes de software y empresas implantadoras especializadas. Stocalia no desarrolla, vende, implanta, integra, valida ni mantiene software: traslada tu solicitud a una empresa especializada en tu tipo de proyecto. La selección del sistema, la implantación, la integración con el ERP, la formación y el soporte los presta la empresa seleccionada, en las condiciones que acuerde contigo. Información normativa orientativa revisada el 26-09-2026. Este contenido es divulgativo y no sustituye asesoramiento técnico ni legal ni la lectura de la norma en el BOE o el DOUE.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes: Almacén farmacéutico

¿Qué condiciones debe tener un almacén farmacéutico?

Además de la autorización autonómica, un director técnico farmacéutico e instalaciones adecuadas, debe tener zonas separadas para recepción, almacenamiento, devueltos y no conformes, registrar el lote de cada entrada y salida y conservar esos registros al menos cinco años (RD 782/2013), rotar por caducidad, controlar la temperatura y validar los sistemas informatizados que use (buenas prácticas de distribución). El SGA cubre la parte de registro, estados y rotación; el resto depende de tu organización y tus instalaciones.

¿La normativa obliga a tener un SGA en un almacén farmacéutico?

No. El RD 782/2013 obliga a llevar registros, que pueden ser informatizados o de cualquier otra forma, a separar productos y a validar los sistemas informatizados que se usen para cumplir las buenas prácticas. Cuando el volumen crece, el SGA es el medio habitual para cumplirlo sin depender de registros manuales.

¿Qué significa que el SGA esté validado?

Las buenas prácticas de distribución piden que el sistema informático se valide antes de usarse, con una descripción escrita, acceso solo de personal autorizado, copias de seguridad durante al menos cinco años y procedimientos ante un fallo. Conviene que la propuesta de la empresa especializada detalle qué documentación de validación aporta y qué parte asume tu equipo de calidad.

¿Cuándo tiene que verificar o desactivar el almacén el identificador único?

Según el Reglamento Delegado (UE) 2016/161, el mayorista verifica, entre otros casos, las devoluciones y lo que recibe de un mayorista que no es el fabricante, el titular de la autorización o su distribuidor designado; y verifica y desactiva, por ejemplo, lo que exporta fuera de la UE o lo destinado a destrucción. En España, el RD 468/2026 modificó los casos del art. 81 del RD 1345/2007. Conviene revisar la versión consolidada de ambas normas.

¿Es obligatorio rotar por caducidad (FEFO) en farma?

En medicamentos de uso humano sí: las buenas prácticas de distribución, obligatorias en España, piden que salga primero lo que primero caduca, con las excepciones documentadas. En veterinaria lo recoge el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1248. El SGA lo aplica al asignar el lote en cada tarea de picking.

¿Hay que registrar el UDI completo de todos los productos sanitarios?

No. El RD 192/2023 pide registrar el UDI-DI junto con el lote o el número de serie. El UDI completo solo se exige en los implantables de clase III.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

En medicamentos de uso humano y veterinarios, al menos cinco años. En productos sanitarios, el Reglamento 2017/745 remite a un plazo de al menos diez años, y quince en implantables. El SGA, o el sistema al que exporte los registros, debe poder conservarlos durante ese plazo.

¿A cuántas empresas llega mi solicitud?

A una sola: tu solicitud se traslada a una empresa especializada en SGA para distribución farmacéutica y sanitaria, que prepara su propuesta. No se reparte entre varias empresas.

Sin compromiso

Solicita tu propuesta de SGA para farma

En el mensaje indica qué distribuyes (medicamentos de uso humano, veterinarios o productos sanitarios), qué ERP usas, cuántas referencias y líneas de pedido mueves al día, si tienes zonas de frío y si trabajas con SEVeM. Tu solicitud llega a una empresa especializada, que prepara su propuesta. Sin coste ni compromiso.

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